Resumen: La Sala desestima demanda sobre conflicto colectivo por vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sobre indemnización, ya que: no ha existido falta de comunicación e información o reunión con el Comité de Seguridad y Salud durante la pandemia. Tampoco consta acreditado que se haya negado por la empresa la participación del Comité de Seguridad y Salud en la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales del COVID-19; consta que ha aparecido un nuevo riesgo biológico, incluído como tal el 4 de junio de 2020, y que la empresa Transport Sanitari de Cataluña S.L.U. constituyó el Servicio de prevención mancomunado HTGROUP, que confeccionó en fecha 23 de abril de 2020 una evaluación de riesgos específica para el covid-19, personal de movimiento y Servicios auxiliares, como anexo de la evaluación de riesgos general de cada empresa y con vigencia mientras dure la situación de covid, para evaluar el riesgo biológico para el coronavirus en el Servicio programado y el urgente. Todo lo cual lleva a la desestimación de las alegaciones relativas a dichos incumplimientos, y con ello de la demanda de conflicto.